CONCLUSIÓN
En esta sentencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, se observa que es obligación del trabajador informar al empleador sobre las ausencias y su respectiva justificación. La solicitante no había radicado todas las incapacidades médicas, ya que la EPS COOMEVA le informó a la empresa que existen otras incapacidades adicionales, y que si SODEXO, S.A., cometió un error al momento de notificarla del despido, fue provocado por la trabajadora, quien faltó a sus obligaciones de reportarse y justificar sus ausencias a laboral.
En esta sentencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, se observa que es obligación del trabajador informar al empleador sobre las ausencias y su respectiva justificación. La solicitante no había radicado todas las incapacidades médicas, ya que la EPS COOMEVA le informó a la empresa que existen otras incapacidades adicionales, y que si SODEXO, S.A., cometió un error al momento de notificarla del despido, fue provocado por la trabajadora, quien faltó a sus obligaciones de reportarse y justificar sus ausencias a laboral.
Por tanto el reintegro no es viable ya que la empresa hizo todo bajo lo establecido por la ley laboral y en ningún momento la empresa vulnero sus derechos.
Aporte de: LAURA URIBE FULOP
Referencia: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm

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