martes, 25 de octubre de 2016

FLUJOGRAMA SENTENCIA T-057/16

SENTENCIA T-057/16

CONCLUSIÓN

Precise si el trabajador incapacitado goza o no de este Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada?

La Sala de Revisión considera que el demandante al momento de la terminación unilateral de su contrato de trabajo se encontraba ante una circunstancia de estabilidad laboral reforzada por su condición de salud, Productos Ramo S.A. no justificó de manera suficiente y objetiva el despidió al señor Jimmy Alexander Salcedo Granados, quien padece de diversas patologías que ya fueron señaladas, por lo que la empresa no cumplió con la carga de la prueba para demostrar que el despido del accionante no fue como consecuencia del estado de salud del mismo.

Teniendo en cuenta las condiciones de salud del Señor Jimmy que en consecuencia cuenta con el derecho a la estabilidad laboral reforzada, el despido es ineficaz y se debe reintegrar al señor Jimmy Alexander.

Se ordena a Productos Ramo S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta decisión, se reintegre al señor Jimmy Alexander Salcedo Granados de manera inmediata al cargo que ocupaba en la compañía o a uno de similar jerarquía. Si hay indicaciones médicas de cambio de reubicación se debe de realizar
El señor Jimmy cuenta con 4 meses para que inicie una acción ordinaria donde solicite su reintegro laboral ya que la concedida en el momento es transitoria.


 Aporte de: LAURA URIBE FULOP
Referencia: expediente T-5.202.686

Sentencia T-320/16


CONCLUSIÓN
En esta sentencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, se observa que es obligación del trabajador informar al empleador sobre las ausencias y su respectiva justificación. La solicitante no había radicado todas las incapacidades médicas, ya que la EPS COOMEVA le informó a la empresa que existen otras incapacidades adicionales, y que si SODEXO, S.A., cometió un error al momento de notificarla del despido, fue provocado por la trabajadora, quien faltó a sus obligaciones de reportarse y justificar sus ausencias a laboral.

Por tanto el reintegro no es viable ya que la empresa hizo todo bajo lo establecido por la ley laboral y en ningún momento la empresa vulnero sus derechos.

Aporte de: LAURA URIBE FULOP
Referencia: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm


jueves, 6 de octubre de 2016

SENTENCIA T-092/16


CONCLUSIÓN:
En esta sentencia podemos ver como la mujer embarazada adquiere la estabilidad laboral reforzada, amparada en primera instancia por la Constitución Política de Colombia Artículos  43 y 53, por el Código Sustantivo del Trabajo Artículo 239, la Ley 361 de 1997, La ley 50 de 1990, entre otras.

Estas leyes buscan garantizar la no discriminación de la mujer durante su embarazo, su protección y prohibición de ser despedida de su trabajo, durante el período del embarazo y dentro de los tres meses siguientes posteriores al parto.


Sin embargo esta tutela no favorece a la accionante ya que debe buscar otro mecanismo para resolver su caso por tanto el Ministerio de protección social  solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo, argumentando que no existe legitimación por pasiva de esta entidad y que existen otros medios de defensa judicial idóneos para resolver el asunto.

Aporte de: LAURA URIBE FULOP
Referencia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-092-16.htm